• Inicio
  • Anuncio Decreto de Alcaldía resolviendo el nombramiento del Jefe del Cuerpo de la Policía Local a favor de José Colón Giraldo

Anuncio Decreto de Alcaldía resolviendo el nombramiento del Jefe del Cuerpo de la Policía Local a favor de José Colón Giraldo


 
   ANUNCIO


Por Decreto de Alcaldía nº 748, de fecha 30  de Septiembre de 2016, se  dictó la siguiente resolución:

“DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA RESOLVIENDO EL NOMBRAMIENTO DEL JEFE DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL A FAVOR DE JOSÉ COLÓN GIRALDO

Examinado el expediente para la provisión del puesto de Jefe del Cuerpo de la Policía Local, instruido conforme a los siguientes

  ANTECEDENTES DE HECHO     


1º La Junta de Gobierno Local en sesión de carácter ordinario celebrado el día catorce de abril de 2016, en su punto 21, aprobó las bases y la convocatoria para la provisión del puesto de Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Paterna mediante el sistema de libre designación.

2º La convocatoria y las bases se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 86 de 10 de mayo de 2016; insertándose igualmente los anuncios de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 1233 de 20 de junio de 2016 y en el Boletín Oficial del Estado número 170 de 15 de julio de 2016.

3º  Dentro del plazo de presentación de solicitudes de han presentado los siguientes candidatos:

- José Colón Giraldo
- Juan Miguel Martínez Serrano
- Luis Mazarracín Blanco
- Manuel Piñero Fernández

4º Mediante decreto de la Alcaldía número 707 de fecha 5 de septiembre de 2016, se prorrogó el plazo para efectuar el nombramiento así como la formulación de la convocatoria para la celebración de la entrevista personal para el día 14 de septiembre de 2016.

5º A la entrevista comparecieron los siguientes candidatos:

- José Colón Giraldo
- Luis Mazarracín Blanco
- Manuel Piñero Fernández

Constando acta del resultado de las entrevistas en el expediente.


NORMATIVA APLICABLE:


- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público ( art. 80 y concordantes) 

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local ( artículo 124.4 j y concordantes)

- Real Decreto 364/1996, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado (art. 64 y concordantes)

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre,  de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común (artículos 3, 42, 44, 87 y concordantes) 

- Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales (artículo 12 y concordantes)

FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: Sobre la competencia para aprobar el nombramiento y el procedimiento a seguir para el nombramiento. 

El artículo 12 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales establece que el Cuerpo de la Policía Local estará bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones de competencias previstas en la normativa de Régimen Local.   El Jefe inmediato del Cuerpo será nombrado por el Alcalde, por el procedimiento de libre designación de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, pudiendo ser removido libremente de dichas funciones. El nombramiento se habrá de efectuar bien entre funcionarios de la máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de la Policía del municipio o bien, entre funcionarios de otros Cuerpos y de Policía Local o otros Cuerpos de Seguridad, con acreditada experiencia en funciones de mando y con igual o superior rango y categoría que la del funcionario que ocupa el puesto de superior categoría del cuerpo de policía del municipio.

En cuanto al procedimiento a seguir para el nombramiento, conforme establece la base 5.1. de la convocatoria, se efectuará por el Alcalde, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, habiéndose realizado la entrevista prevista en fecha 14 de septiembre de 2016, constando en el expediente el resultado de la misma.

 

La apreciación discrecional del órgano competente para efectuar el nombramiento de jefe de la Policía Local tiene que basarse en los méritos alegados y las aptitudes acreditadas que estén directamente relacionadas con las funciones a desarrollar en el puesto, sin perjuicio del cumplimiento objetivo de los requisitos de la convocatoria, entre los aspirantes que han acreditado.

En cuanto a la discrecionalidad del órgano decisor para nombrar al funcionario más idóneo entre los aspirantes para ocupar el mencionado puesto, tiene que implicar que el cargo que tiene la competencia para designar y por lo tanto, la responsabilidad directa, tenga la posibilidad de elegir al funcionario que más se adecue al interés general, y que estime en su caso, que es el más adecuado para la eficacia y eficiencia pretendida en la institución, partiendo de una capacidad técnica previamente contrastada y de ajuste a los requisitos del puesto de Jefe de Policía.

El procedimiento de provisión de libre designación, que conduce a una apreciación discrecional, ha de ser motivado de conformidad con lo que establece el artículo 54.2 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo incluir la motivación los concretos criterios de interés general elegidos como prioritarios para decidir el nombramiento y cuáles son las cualidades o condiciones profesionales que han sido consideradas en el funcionario nombrado para apreciar que aquellos criterios concurren en él, en mayor medida que el resto de solicitantes.

La entrevista personal no tiene carácter preceptivo, no obstante se convocó para constatar y averiguar las características de las personas aspirantes que mejor se adecuen al contenido del puesto. 


SEGUNDO: Sobre la motivación del nombramiento

Por la Alcaldía-Presidencia y la primera Teniente de Alcalde, delegada de  Hacienda, Personal, Seguridad Ciudadana y Comunicación, y por los servicios administrativos municipales se han analizado los currículum profesionales de los diferentes aspirantes que cumplen con los requisitos objetivos de la convocatoria, haciéndose constar que todos declaran tener una dilatada trayectoria profesional.

Si bien, entre los candidatos, destaca la experiencia profesional adecuada al puesto de Jefe de la Policía Local, del Policía Local José Colón Giraldo, en el que se aprecian cualidades personales y profesionales, acreditadas en su dilatada y experimentada carrera profesional, con un excelente conocimiento de la estructura y el ámbito material de la policía local, el cual es uno de los criterios que se han valorado preferentemente.

Consta acreditada la  dilatada experiencia de José Colón Giraldo como Policía Local y la asunción en sucesivos periodos funciones de mando, asimismo, en la entrevista celebrada se constataron  sus características profesionales.    

Conforme a los antecedentes expuestos esta Alcaldía-Presidencia, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2.1. h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local, y normativa concordante

RESUELVE:

PRIMERO: Nombrar a José Colón Giraldo, Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Paterna de Rivera, por el sistema de libre designación, fundamentándose la decisión en atención a criterios de interés general, al apreciar las cualidades personales y profesionales acreditadas en su trayectoria y experimentada carrera profesional.

SEGUNDO: Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

TERCERO: Comunicar al funcionario nombrado que el plazo para tomar posesión será de tres días si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El Plazo de toma de posesión empezará a contarse conforme a la base 5.2. de la convocatoria.

Significándole que contra la presente Resolución/Acuerdo que al dorso se adjunta y que pone fin a la vía administrativa puede interponer los siguientes recursos:

 
-RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN que se interpone ante la misma autoridad u órgano que lo dictó.

El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación/publicación del presente acuerdo. Si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expeditada la vía contencioso-administrativa.
       

-RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO puede ser interpuesto directamente ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Cádiz.
El plazo para interponer este recurso será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación/publicación de la presente resolución/acuerdo (si no se ha interpuesto recurso de reposición), o también transcurridos dos meses pero contados desde el día siguiente al que sea notificada la resolución expresa del recurso de reposición o contados desde la fecha en  que éste deba entenderse presuntamente desestimado.
-O cualquier otro recurso que estime conveniente.

 

Lo que se hace público para su conocimiento y efecto.
En Paterna de Rivera, a 30 de septiembre de 2016
 
   EL ALCALDE PRESIDENTE    EL SECRETARIO-INTERVENTOR ACCIDENTAL

 

Alfonso Caravaca Morales.                         José Colón  Madera

(FIRMADO EN SU ORIGINAL)