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Estas son las propuestas que finalmente han sido presentadas y se someterán a votación mañana.
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Contrato Concesión Demanial Dos Puestos Mercado de Abastos de Paterna de Rivera.

Expediente n.º: 2638/2018

Resolución con número y fecha establecidos al margen Procedimiento: Contrataciones Patrimoniales Fecha de iniciación: 12/11/2018

 

DECRETO DE ALCALDÍA.

ALFONSO CARAVACA MORALES, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA (CADIZ)

En uso de las competencias atribuidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Tomando en consideración los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO.

A la vista de que este ayuntamiento es propietario del mercado de abastos municipal y a la vista de que actualmente existen puestos vacantes en el mismo, se considera necesario proceder a realizar una concesión administrativa en relación a dichos puestos

A tal efecto se emitió informe de necesidad por parte del órgano de contratación en fecha 12 de noviembre de 2018, posteriormente se emitió informe por parte de la Secretaria Intervención en relación a la legislación aplicable y el procedimiento a seguir. 

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,

RESUELVO

PRIMERO. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de prescripciones técnicas que ha de regir el procedimiento, en los términos que figura en el expediente.

SEGUNDO. Publicar el anuncio de licitación en el perfil de contratante con el contenido contemplado en el anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

 

(FIRMADO EN SU ORIGINAL)

 

 

 

Decreto Adjudicación nº 2018-0905, Contrato de Suministro de Material de Construcción para el Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera. (Cádiz)

 

Expediente n.º:1661/2018

Resolución con número y fecha establecidos al margen

 
DECRETO DE ADJUDICACIÓN CONTRATO DE SUMINISTRO   DE MATERIAL   DE CONSTRUCCIÓN PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA (CÁDIZ).

ALFONSO CARAVACA MORALES, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA (CADIZ)

En uso de las competencias atribuidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

 Tomando en consideración los siguientes:

 Visto lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector público que establece:

Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables.
  2. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:
  3. a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
  4. b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
  5. c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
  6. d) Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.

 Visto el informe jurídico de Secretaría- Intervención emitida con fecha de 17 de septiembre de 2018, por el que se establecen los cauces legales y procedimiento para la tramitación del presente contrato y visto el informe de fiscalización con la misma fecha , en el que se acredita el cumplimiento de los requisitos legales exigibles, así como se certifica la existencia de crédito y la retención del mismo y visto el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 17 de septiembre de 2018, nº 2018-0701.

 

(FIRMADO EN SU ORIGINAL)

 

 

 

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