Expediente Declaración de Innecesariedad del Avance de Planeamiento
ANUNCIO
Por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión de carácter ordinaria celebrada el día dos de enero de 2018, en su punto 3º.-, se adoptó el siguiente acuerdo:
“PUNTO 3º.- EXPEDIENTE DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DEL AVANCE DE PLANEAMIENTO
Visto el informe técnico emitido por el Servicio de Asistencia Municipal de la Diputación de Cádiz recibido en fecha 21 de septiembre del año 2017, en el que se estudian los ámbitos en los que existe una mayor densidad de edificaciones ubicadas en suelo no urbanizable, considerándose que no pueden considerarse asentamientos urbanísticos, de conformidad con lo estipulado en la Norma 3ª de la Orden de 1 de marzo de 2013, por la que se aprueban las Normativas directoras para la Ordenación Urbanísticas en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Visto asimismo el informe del Delegado territorial previo al acuerdo de innecesaridad del avance de Planeamiento para la identificación de asentamientos urbanísticos y hábitats rural diseminado en el suelo no urbanizable del Término Municipal Paterna de Rivera, en donde se considera que ninguno de los asentamientos dispersos en el suelo no urbanizable cuenta con los requisitos necesarios para ser considerados asentamientos urbanísticos de acuerdo con la Normativa Directora aprobada por Orden de 01 de marzo de 2013 en desarrollo del Decreto 2/2012, 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.