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INAUGURADOS EL TALLER DE FOTOGRAFÍA Y EXPOSICIÓN DE FOTOGRAFÍA SOBRE PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ

El pasado día 6 de noviembre, se puso en marcha el Taller de Fotografía del Programa Temático Re-visiones del paisaje, programa cultural de Cooperación PLANEA 2018, entre la Fundación Provincial de Cultura de la Excma. Diputación de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera, junto con la inauguración de la Exposición de su mismo nombre, instalada en las dependencias del Museo Etnológico y Etnográfico de Paterna de Rivera. A ambas actividades asistieron alumnos y profesores del I.E.S. Paterna, de esta localidad. 

Este Programa incluye, además, la proyección de la Película "La Sal de la Tierra" de Sebastiao Salgado. Dicha proyección tendrá lugar el las instalaciones del I.E.S. Paterna, a la que asistirán alumnos del centro el próximo 13 de noviembre.

La exposición de fotografía podrá ser visitada por el público en general hasta el día 16 de noviembre, en horario de mañana y tarde. 

 

 

Adjudicación del Contrato de Suministro de Material Eléctrico por Unidad de Suministro para el Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera, a la empresa Suministros Eléctricos Morales S.A

DECRETO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE MATERIAL ELECTRICO POR UNIDAD DE SUMINISTRO PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA (CÁDIZ).

ALFONSO CARAVACA MORALES, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA (CADIZ)

En uso de las competencias atribuidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Tomando en consideración los siguientes:

Visto lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector público que establece:

 

  1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables.
  3. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:
  4. a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente.
  5. b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.
  6. c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando esta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.
  7. d) Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.

Visto el informe jurídico de Secretaría-Intervención emitido con fecha de 12 de septiembre de 2018 por el que se establecen los cauces legales y procedimentales para la tramitación del contrato de suministro para la adquisición de material eléctrico en este Ayuntamiento.

Visto el informe de fiscalización previa de la fase de aprobación del gasto, emitido con la misma fecha, en el que se acredita el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, así como se certifica la existencia de crédito y la retención del mismo, emitiéndose dicho informe en sentido favorable.

Visto el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes de este contrato, su duración, valor estimado, presupuesto base de licitación, el régimen jurídico y la legislación aplicable,

Visto el pliego de prescripciones técnicas, en el que se establecen las características específicas de los materiales objeto de suministro.

Por Decreto de Alcaldía nº 2018-0686, de fecha 14 de septiembre de 2018, se aprobaron los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato de suministro de material eléctrico en el municipio de Paterna de Rivera, por procedimiento abierto simplificado con tramitación abreviada, con el criterio de adjudicación del precio más bajo, y con un presupuesto base de licitación de 18.280 €

 

(FIRMADO EN SU ORIGINAL)

 

 

Anuncio Decreto Publicación Lista Definitiva de Personas Admitidas, Excluidas en Relación a la Bolsa de Peón Mecánico del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos en el Ayuntamiento de Paterna de Rivera.

ANUNCIO OFICIAL

Por Resolución de Alcaldía nº 2018-0824 de fecha 24 de octubre de 2018, se adoptó el siguiente acuerdo:

 “Exp. 1535/2018.

Resolución con número y fecha establecidos al margen

ALFONSO CARAVACA MORALES, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA, en uso de las atribuciones que me concede los arts. 21 y 93 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local DISPONGO:

 DECRETO PUBLICACIÓN LISTA DEFINITIVA PERSONAS ADMITIDAS, EXCLUIDAS EN RELACIÓN A LA BOLSA DE PEÓN MECÁNICO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN EL AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA. CÁDIZ

Habiéndose aprobado la constitución de una bolsa de trabajo de para cubrir el puesto de Peón-Mecánico de Residuos Sólidos Urbanos, cuya finalidad es atender las necesidades temporales de personal que tenga el Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera y que estará formada por tres integrantes, que serán los que mayor puntuación obtengan en el proceso selectivo, aprobadas por Decreto de Alcaldía de fecha 30 de junio de 2018, nº 2018-0468, publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento, modificadas por Decreto de Alcaldía de fecha 23 de agosto de 2018, nº 2018-0619.

Vista la respuesta de la Diputación Provincial de Cádiz, Área Desarrollo, Innovación y Cooperación Local, sobre nombramiento del Tribunal Calificador presentado por registro de entrada nº  2018-E-RC-5430, fecha 1 de octubre de 2018, aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 11 de octubre de 2018, nº 2018-0761

 

Terminado el plazo de presentación de solicitudes y aprobada por Decreto de Alcaldía nº 2018-0774, de fecha 16 de octubre de 2018,   la lista provisional de personas admitidas y excluidas, publicadas en la página Web Municipal, en el Portal de la Transparencia y en el Tablón de Edictos, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de deficiencias.

 

Finalizado el plazo de presentación de subsanación de   deficiencias y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía Presidencia,

RESUELVO:

PRIMERO: Admitir la subsanación interpuesta por Francisco Javier Vega Jiménez, al acreditar el cumplimiento, de la cláusula tercera “Requisitos de los Aspirantes” e) acreditar la titulación Grado Medio en Electrónica de Vehículos Automóviles .

SEGUNDO: Aprobar la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, para cubrir el puesto de Peón- Mecánico de Residuos Sólidos Urbanos en el Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera.

 

(FIRMADO EN SU ORIGINAL)

                                         

Anuncio Decreto Publicación Lista Definitiva de Personas Admitidas y Excluidas en Relación a la Bolsa de Peón- Conductor del Ayuntamiento de Paterna de Rivera

 

ANUNCIO OFICIAL

 Por Resolución de Alcaldía nº 2018-0825 de fecha 24 de octubre de 2018, se adoptó el siguiente acuerdo: 

“Exp. 1071/2018.

Resolución con número y fecha establecidos al margen

ALFONSO CARAVACA MORALES, ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA, en uso de las atribuciones que me concede los arts. 21 y 93 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local DISPONGO:

DECRETO PUBLICACIÓN LISTA DENITIVA PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS EN RELACIÓN A LA BOLSA DE PEÓN – CONDUCTOR EN EL AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA. CÁDIZ

Habiéndose aprobado la constitución de una bolsa de trabajo de Peón Conductor de Residuos Sólidos Urbanos, cuya finalidad es atender las necesidades temporales de personal que tenga el Excmo. Ayuntamiento de Paterna de Rivera.

Se recurrirá a la citada bolsa de trabajo, únicamente cuando la Entidad Local no pueda cubrir los servicios necesarios con el personal existente en la plantilla municipal. La bolsa de trabajo estará formada por tres integrantes, que serán los que mayor puntuación obtengan en el proceso selectivo, aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 17 de agosto de 2018, nº 2018-0595, publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, dejando de estarlo el día 20 de septiembre de 2018.

Vista la respuesta de la Diputación Provincial de Cádiz, Área Desarrollo, Innovación y Cooperación Local, sobre nombramiento del Tribunal Calificador presentado por registro de entrada nº       2018-E-RC-5325, fecha 5 de octubre de 2018, aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 10 de octubre de 2018, nº 2018-0752, publicado en el tablón de anuncios y el portal de la transparencia de la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes y aprobada por Decreto de Alcaldía nº 2018-0777, de fecha 16 de octubre de 2018,   la lista provisional de personas admitidas y excluidas, publicadas en la página Web Municipal, en el Portal de la Transparencia y en el Tablón de Edictos, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de deficiencias.

 Finalizado el plazo de presentación de subsanación de   deficiencias y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía Presidencia, 

RESUELVO:

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